No todos los vehículos pueden circular por todas las vías ni en cualquier momento del día o de la noche. De esta manera, se pueden establecer limitaciones por razones de seguridad o fluidez de la circulación, se podrá prohibir el acceso total o parcial a la vía o partes de la misma, para todos los vehículos o para algunos de ellos, o incluso la obligación de circular por determinados itinerarios, la utilización de arcenes o carriles en sentido opuesto al normalmente previsto.

También, se podrán establecer limitaciones a la circulación por razón de festividades, vacaciones estacionales o desplazamientos masivos de vehículos; también, por razones de seguridad, la de vehículos de transporte de mercancías peligrosas. No obstante, se podrán conceder autorizaciones especiales que les permitan circular en caso de reconocida urgencia.

Dichas restricciones las establecerá el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, a la autoridad de tráfico de la comunidad autónoma que tenga transferida la ejecución de la referida competencia. Y serán publicadas, en todo caso, con una antelación mínima de ocho días hábiles en el «Boletín Oficial del Estado» y, facultativamente, en los diarios oficiales de las comunidades autónomas citadas en el apartado anterior.

En casos imprevistos o por circunstancias excepcionales, cuando se estime necesario para lograr una mayor fluidez o seguridad de la circulación, serán los agentes de la autoridad responsable de la vigilancia y disciplina del tráfico los que, durante el tiempo necesario, determinen las restricciones mediante la adopción de las medidas oportunas. Se pueden diferencia cuatro carriles que permiten mejorar la fluidez de la circulación:

Carril reservado para el tráfico en función de la velocidad señalizada

Las señales que identifican estos carriles, indican que el carril sobre el que está situada la señal de velocidad mínima sólo puede ser utilizado por los vehículos que circulen a velocidad igual o superior a la indicada, aunque si las circunstancias lo permiten deben circular por el carril de la derecha.

Se disponen en algunos tramos de vías interurbanas con pendientes ascendentes pronunciadas para facilitar la fluidez de la circulación de aquellos vehículos que al no alcanzar una determinada velocidad pueden dificultar la fluidez del tráfico.

 

 

Carril reversible

En calzadas con doble sentido de circulación, cuando las marcas dobles discontinuas delimitan un carril por ambos lados, indican que éste es reversible, es decir, que en él la circulación puede estar regulada en uno u otro sentido mediante semáforos de carril u otros medios.

Los conductores que circulen por un carril reversible deberán llevar encendida, al menos, la luz de cruce o de corto alcance, tanto de día como de noche.

Los conductores que circulen por el carril reversible no deberán invadir el carril situado a su izquierda.

 

 

 

Carril de utilización en sentido contrario al habitual

Se podrán habilitar cuando las calzadas tengan más de un carril de circulación en cada sentido de marcha. Su utilización queda limitada a las motocicletas y a los turismos. Está prohibida al resto de vehículos, incluidos los turismos con remolque.

Los usuarios de los carriles habilitados en sentido contrario al habitual circularán:

> Llevando encendida la luz de cruce o de corto alcance, al menos, de día y de noche.

> A una velocidad máxima de 80 km/h, y una mínima de 60 km/h, o inferiores si así estuviera establecido o señalizado.

> Sin que puedan desplazarse lateralmente invadiendo el carril o carriles destinados al sentido normal, ni siquiera para adelantar.

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Los conductores que circulen por el carril destinado al sentido normal, contiguo al habilitado para la circulación en sentido contrario al habitual, tampoco podrán desplazarse lateralmente invadiéndolo, y deberán cumplir las mismas condiciones de alumbrado.

Si disponen de un solo carril en su sentido deberán cumplir, además, las mismas condiciones de límites de velocidad. Si disponen de más de un carril en su sentido, aplicarán los límites genéricos de velocidad en función de la vía y el vehículo.

Se podrán habilitar también en el caso de trabajos en la calzada. En este caso, podrán circular todos los tipos de vehículos que estén autorizados a circular por la vía en obra, salvo prohibición expresa, en las mismas condiciones que cuando se habilitan por razones de fluidez.

Carril adicional circunstancial de circulación

En calzadas con doble sentido de circulación (un carril para cada sentido) y arcenes, cuando la anchura de la plataforma lo permita, se podrá habilitar un carril adicional circunstancial de circulación en uno de los sentidos de la marcha, mediante elementos provisionales de señalización y balizamiento, que modifique la zona de rodadura de los vehículos en el centro de la calzada.

Este carril adicional supone, mediante la utilización de ambos arcenes, disponer de dos carriles en un sentido de circulación y de uno en el otro.

Los vehículos que circulen por los arcenes y por el carril adicional lo harán:

> A una velocidad máxima de 80 km/h y a una mínima de 60 km/h, o inferiores si así estuviera establecido o señalizado.

> Utilizando al menos, el alumbrado de cruce o de corto alcance, tanto de día como de noche.

> Observando en cuanto sean aplicables las normas que rigen en los carriles de utilización en sentido contrario al habitual.

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