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Madrid, 15 de febrero 2018.- El pasado 24 de Enero de 2019 se hacía pública la Sentencia de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional anulando el acuerdo de licitación llevado a cabo por la Orden del Ministerio del Interior INT/2596/2005, de 28 de julio (en el BOE del 10 de agosto) a través del cual la Dirección General de Tráfico (DGT) adjudicaba en 2005 la gestión de la impartición de los cursos de sensibilización y reeducación vial para conductores que han perdido total o parcialmente los puntos en su carné.

   Analizado su contenido,  PONS Seguridad Vial quiere manifestar los siguientes:

PRIMERO.- El permiso por puntos es una herramienta especialmente útil para la reducción de la siniestralidad de un país. Sus inicios y puesta en marcha deben hacerse de un modo ordenado con el fin de conseguir los objetivos previstos. Con esta finalidad España en 2005 optaba por un sistema inicial de recuperación de puntos a través de unos cursos que solo podrían impartir un reducido número de centros (algo más de 200 en toda España) mediante un sistema restrictivo de concesión administrativa. Aunque podría entenderse que se priorizaba entonces la monitorización de todos los elementos del sistema por encima del derecho de los ciudadanos al fácil acceso a los servicios públicos y la libertad de mercado en la formación, evidentemente no era la opción más deseable, ni para los ciudadanos, ni para el mercado, por el riesgo de que el sistema permita prácticas monopolísticas. .

____En este sentido la Sentencia de la Audiencia Nacional describe este proceso inicial en su fundamento décimo párrafo 6º indicando que “En el supuesto enjuiciado, el vicio anticompetitivo viene determinado esencialmente de origen, por la forma de gestión indirecta elegida. La Ley 17/2005 dio nueva redacción al artículo 5.p del Real Decreto Legislativo 339/1990 donde se regulan las competencias atribuidas al Ministerio del Interior en torno al modo en que se podía llevar a cabo la gestión de estos y cursos, y contempló como única posibilidad el de concesión administrativa”

SEGUNDO.-  Transcurrida su puesta en marcha inicial se hacía lógico y razonable abrir el sistema paulatinamente para garantizar los derechos restringidos. Y, en esta línea, dar además cumplimiento progresivamente a la normativa comunitaria de libre acceso a los servicios promulgada por la Directiva 2006/123/CE y su transposición al derecho nacional a través de las Leyes 17/2009, de 23 de Noviembre y 25/2009, de 22 de diciembre. Asimismo, ya de modo más reciente, a la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.

____Sin embargo, este proceso de apertura nunca se produjo, continuando de este modo el sistema restrictivo concesional. En este orden, tal y como describe la Sentencia en el párrafo 6º de su Fundamento Sexto, “La gestión de estos cursos, calificados como servicio público por la Administración y anclados en la titularidad pública de la actividad, suponen su exclusión o el permanecer al margen de la libertad de empresa y la libre iniciativa económica privada, estableciendo el régimen concesional como único medio de acceder al sector”

TERCERO.- La Sentencia de la Audiencia Nacional, en defensa de los derechos de los ciudadanos a los servicios públicos y la libertad de empresa de las Autoescuelas, insta a corregir el sistema actual indicando su carácter contrario a derecho. En concreto, tal y como concluye el Fundamento Undécimo, “el régimen concesional para la gestión de este servicio resulta incompatible con el Derecho de la Unión

CUARTO.- Por todo lo dispuesto anteriormente, PONS Seguridad Vial suscribe los fundamentos recogidos en la Sentencia de la Audiencia Nacional e insta al Gobierno y los diferentes grupos políticos a ejecutar lo en ella dispuesto con la mayor celeridad posible, garantizando de este modo los derechos y las libertades ahora restringidas.

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Sobre PONS  Seguridad Vial

PONS Seguridad Vial es la empresa líder en consultoría estratégica pública y privada en materia de movilidad y seguridad vial. También presta servicios internacionales en educación y formación vial, seguridad vial en el entorno empresarial y edición. La compañía apuesta por la movilidad responsable con la puesta en marcha de acciones en organizaciones y Administraciones Públicas, a través de la formación de los trabajadores, la prevención de riesgos laborales viales, la obtención de certificaciones que avalen el compromiso con la sociedad, como la UNE‐ISO 39001, Planes de Movilidad Urbanos Sostenibles (PMUS) y en la empresa, el diseño de planes estratégico, la vigilancia y disciplina del tráfico, el diseño de programas de formación y educación vial, etc.

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