En 1978 nuestro país empezaba a construir su régimen democrático. Los que ahora denominamos “padres de la Constitución” emplearon todos sus esfuerzos, empeños y desvelos en dotarnos de una norma de normas que permitiese a nuestro país ordenar adecuadamente su régimen económico, social y organizativo en las siguientes décadas. Desde un punto de vista material primaba el lógico interés de garantizar derechos y distribuir institucionalmente roles y competencias.

En aquel momento, el desarrollo del automóvil crecía de un modo espectacular. En 1977 contábamos con un parque de 8.000.000 de vehículos, y cada año 800.000 unidades más se ponían en circulación. Cada año se expedían 800.000 nuevos permisos de conducir (en 2018 apenas fueron 400.000).

En este entorno el concepto movilidad ni existía ni se le esperaba. Centrada en la construcción del país, la Constitución se detuvo tenuemente en referencias al desplazamiento de los españoles. El “tráfico” se mentaba solo para adjudicarlo como competencia a la Administración del Estado (artículo 149.1.21). El término movilidad se recogía, pero en sentido inverso y en otro contexto: los artículos 117 y 136 garantizaban la inamovilidad de jueces y miembros del Tribunal de Cuentas (no podrán ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados sino por alguna de las causas y con las garantías previstas en la ley).

La Constitución de 1978 se dibujaba en una España rodeada de unas circunstancias excepcionales que condicionaban la redacción del texto. Cuarenta años después, fuera ya de aquella situación, sobrevuela periódicamente el debate de una reforma constitucional. Si así fuese y nos preguntásemos por la movilidad, ¿existiría alguna aportación?

Si, una: el derecho constitucional a una movilidad digna. El relato es relativamente sencillo y parte del preámbulo del texto. Dispone aquél que La Nación Española proclama su voluntad de promover el progreso de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida. Este deseo quedó concretado en diferentes derechos en el articulado. Entre ellos, el 47, que dispuso el “derecho a tener un sitio”: “Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general”.

En el contexto actual, si tuviese que abrirse un proceso de reforma constitucional, parece lógico y razonable que además del derecho de “estar” se reconozca el derecho a “pasar” cada mañana del modo menos gravoso posible. En términos jurídicamente algo más correctos la revisión de nuestro texto constitucional podría recoger algo así: “Se reconoce el derecho de los españoles a una movilidad digna y adecuada. Los poderes públicos velarán por la construcción de una movilidad eficiente, sostenible y segura que facilite la vida de sus ciudadanos”.

 

Ramón Ledesma
Asesor de PONS Seguridad Vial