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“No conviene criminalizar circular en patinete, solo ordenarlo”

3 diciembre, 2018Comunicacion PonsBlogNo hay comentarios

Se estima que unos 140.000 vehículos de movilidad personal rondarán las calles de las ciudades europeas en 2019. Sin embargo, los usuarios aun desconocen cómo están regulados y por donde están autorizados a circular.

¿Requieren permiso de circulación? ¿cuál es la velocidad máxima? ¿quién es el responsable en caso de accidente? Ramón Ledesma, asesor de PONS Seguridad Vial, responde a estos interrogantes que surgen de esta nueva forma de movilidad en las ciudades y su convivencia con el resto de usuarios de la vía.

¿Un patinete tiene el mismo tratamiento que un coche a nivel sancionador?

No. Un patinete no es un vehículo de motor, y por tanto, no le son de aplicación la mayoría de las reglas del tráfico motor. De este modo, las infracciones cometidas con un patinete no pueden ser catalogadas del mismo modo que las cometidas con un automóvil o motocicleta.

¿30 km/h es una velocidad segura para que un vehículo de estas características pueda circular?

30 km/h es el límite máximo de velocidad que se pretende establecer en el ámbito urbano para el conjunto del parque (de vehículos de motor y no motor) que circulan por la calzada. Es un límite general y máximo, cada artefacto deberá hacerlo en las condiciones más idóneas (densidad del tráfico, condiciones del asfalto, situación meteorólogica…) Pero las reglas máximas deben ser iguales en la calzada.

En otro orden es preciso ordenar la regulación técnica de los aparatos de movilidad personal. La normativa europea deja claro lo que puede ser un vehículo (matriculado) y lo que es un artefacto de movilidad personal. O es una cosa o la otra. Pero no podemos tener patinetes que desarrollen velocidades similares a los ciclomotores, sin la homologación que estos tienen. En general, no deben superar los 25 km/h, un máximo de 2000 w de potencia y una rueda no superior a 8 pulgadas.

¿Deberían contar con un seguro específico?

Como todo hecho humano que genera riesgos, es lógico y razonable que cuente con una cobertura de seguro. Asunto distinto es si debe ser o no obligatoria.

“Avanzar” con un patinete eléctrico (no es caminar propiamente ni circular tampoco) es una acción humana que genera riesgos. Como lo es cualquier acción, incluso “estar” en el hogar. Por este motivo, y como toda acción humana que genera riesgos, es susceptible de ser asegurada para permitir cubrir los posibles siniestros. En el caso del vehículo de motor, habida cuenta del enorme riesgo que genera y sus consecuencias, se introdujo la obligatoriedad de contar siempre con un seguro. Sin embargo, esa “intensidad” del riesgo no se produce en el caso de la circulación en patinete. Es más, el riesgo, al circular por la calzada, será para el usuario del patinete, que sufrirá los impactos de los vehículos. El razonamiento por tanto es que es recomendable “avanzar” en patinete bajo un seguro de responsabilidad civil, pero hacer un llamamiento a un seguro obligatorio sería “criminalizar” una actividad que no puede calificarse como de alto riesgo.

¿Quién responde en caso de accidente o muerte como el caso de Barcelona?

El usuario de patinete tiene, hasta el momento, la consideración de peatón. Responde por tanto en la misma posición que éste en su actividad. De este modo, no tiene ni debe tener las responsabilidades y obligaciones que se exige al titular de un permiso de conducción. Ni tampoco la nueva regulación debe considerarlo un mero peatón. Será necesaria una catalogación jurídica, muy similar al usuario de la bicicleta.

En el caso de Barcelona, deberá atenderse a las circunstancias del caso concreto: modo de circulación del patinete, lugar por donde caminaba el peatón, prioridad semafórica… La investigación lo determinará.

¿Cómo deberían regularse estos vehículos?

Debemos comenzar a pensar en habilitar en la calzada espacios intermedios, donde estemos a medio camino entre circular y caminar, entre la calzada y la acera. La base serían los carriles bici actuales, que debieran definirse jurídicamente con mayor amplitud.

¿Los límites que se le han puesto en ciudades como Madrid son suficientes?

Son razonables para comenzar a regular una actividad que ha irrumpido de un modo tan rápido en el tiempo. No conviene criminalizar el hecho de circular en un patinete, solo ordenarlo.

¿Por qué puede suponer un peligro el patinete eléctrico?

Porque el patinete no tiene un espacio para avanzar. La acera debería ser intocable: es territorio del peatón, donde debe estar siempre seguro y sin sobresaltos. La calzada es aún demasiado peligrosa, dadas las velocidades medias de circulación que existen en la actualidad.

¿Debería incluirse la obligación del uso del casco?

Siempre es recomendable su  utilización. Sin embargo, es preciso un debate más profundo para introducir en este momento el casco en el patinete como obligatorio. El motivo es que puede desincentivar un medio de transporte que para determinadas distancias resulta idóneo.

¿Es más seguro que circulen por la calzada o por las aceras?

La acera no es ni debe ser el espacio del patinete. En la calzada, poco a poco, el patinete, como la bicicleta, debe ir encontrando su espacio.

¿Las infracciones cometidas en patinete pierden puntos?

No, nunca. Solo es posible perder puntos si la infracción la cometes con un vehículo que requiera permiso de conducción. Como en el caso de las bicicletas, no es posible.

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