El siglo XX nos traía el automóvil. Y con él, el ser humano se deslumbraba. Entendió entonces que éste sería el modo ideal de realizar el desplazamiento de un sitio a otro de la ciudad lo más rápida y cómodamente posible.

Con esta premisa los países comenzaban a tomar dos decisiones. Por una parte, dividían la superficie de la calle en dos espacios: uno principal, la calzada, para el automóvil y su alta velocidad, y otro secundario, la acera, para el peatón y su baja velocidad. Por otra parte, se creaban las reglas del tráfico que ordenaban el flujo que unos y otros debían seguir en esas calzadas y en esas aceras. En las primeras se debía, jurídicamente, circular. En las segundas, caminar.

Las naciones fueron concretando este planteamiento en sus diferentes textos legales. En España la norma se hacía realidad en el Código de la Circulación de 1934. Aunque derogado, hoy en día la esencia de aquel documento sigue viva en el Reglamento General de Circulación vigente (2003). El texto ordena nuestro modo de transitar por las vías y se ajusta a aquel modelo de separación de dos espacios y normas para dos espacios. Con tal voracidad lo hace que la ordenación de los espacios ha llegado en ocasiones al ridículo. Así el artículo 121.5 del Reglamento General de Circulación (vigente en la actualidad) dispone que “Todo peatón debe circular por la acera de la derecha con relación al sentido de su marcha, y cuando circule por la acera o paseo izquierdo debe ceder siempre el paso a los que lleven su mano y no debe detenerse de forma que impida el paso por la acera a los demás, a no ser que resulte inevitable para cruzar por un paso de peatones o subir a un vehículo”. Ir “en dirección contraria” es hoy, como toda acción contraria a la norma, sancionable: 100 euros, nada menos. Dejémoslo ahí….

Anécdotas jurídicas aparte lo cierto es que la irrupción de lo que ahora denominamos artefactos de micromovilidad o “nueva movilidad” nos hace comenzar a pensar que, como está ocurriendo en casi todos los órdenes de la vida, el futuro vial no será blanco o negro. No tendrá solo dos espacios. Un tercero permitirá avanzar a toda la caballería de bicicletas y nuevos artefactos de movilidad personal que se abren paso cada vez con más fuerza. Y así, el titular público de la calle, y tras él el regulador, deberán habilitar en infraestructura y norma ese nuevo espacio. No será la calzada, donde circular rápido. Ni tampoco será la acera, donde caminar despacio. A medio camino entre ambos aparecerá jurídicamente lo que podría denominarse como “calzera”. Y en la calzera, la norma no permitirá circular a alta velocidad. Ni tampoco caminar a baja velocidad. A medio camino entre ambos aparecerá normativamente lo que podría denominarse como acción de “cirminar”.

Acostumbrémonos, por tanto, a un futuro que empieza ya a aparecer y que se configurará como “Cirminar por las calzeras”.

Ramón Ledesma
Asesor de PONS Seguridad Vial