La problemática derivada de la evolución de la actual situación sanitaria en España producida por
el coronavirus COVID-19 ha dado lugar a la gradual adopción de medidas y recomendaciones excepcionales en materia de salud pública, que está afectando sobremanera a la movilidad de toda la población. A continuación, pasamos a detallarlas. Únicamente se podrá circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes
actividades:

  • Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
  • Asistencia a centros sanitarios.
  • Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
  • Retorno al lugar de residencia habitual.
    Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • Desplazamiento a entidades financieras.
    Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza debidamente justificada.

Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.

Cuando se circule en alguna de las anteriores situaciones solo podrá ir el conductor, salvo en el caso de que vaya acompañante una persona con discapacidad, menores, mayores o por otra causa justificada. En caso de que tengan que ir más de una persona en el vehículo, se respetará que
vaya como máximo una persona por cada fila de asientos, manteniéndose la mayor distancia posible entre los ocupantes.


El Ministro de Interior podrá acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas
por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de
determinados vehículos por los mismos motivos, quedando exceptuados los siguientes vehículos
o servicios:

  • Los de transporte sanitario y asistencia sanitaria, pública o privada, los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, los de protección civil y salvamento y los de extinción de incendios.
  • Los que transporten a personal de mantenimiento o técnicos de reparación de instalaciones o equipamientos sanitarios.
  • Los de distribución de medicamentos y material sanitario.
  • Los destinados a la distribución de alimentos.
  • Los de las Fuerzas Armadas.
  • Los de auxilio en carretera.
  • Los de los servicios de conservación y mantenimiento de carreteras.
  • Los de recogida de residuos sólidos urbanos.
  • Los destinados al transporte de materiales fundentes.
  • Los destinados al transporte de combustibles. Los destinados a la producción, comercialización, transformación y distribución de productos agrícolas, ganaderos y pesqueros, y sus insumos; a la producción, distribución alquiler y reparación de equipos y maquinaria para la agricultura, la pesca, la ganadería, y su industria asociada, y al transporte y tratamiento de residuos y subproductos agrícolas, ganaderos y pesqueros, y de la industria alimentaria.
  • Los destinados al transporte de mercancías perecederas, así como las frutas y verduras frescas.
  • Los destinados a la fabricación y distribución de productos de limpieza e higiene.
  • Los de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A.
  • Los fúnebres.
  • Los utilizados por las empresas de seguridad privada para la prestación de servicios de transporte de seguridad, de respuesta ante alarmas, de ronda o vigilancia discontinua, y aquellos que resulte preciso utilizar para el desempeño de servicios de seguridad en garantía de los servicios esenciales y el abastecimiento a la población.
  • Otros vehículos que, no estando incluidos entre los anteriores, contribuyen a garantizar el suministro de bienes o la prestación de servicios esenciales para la población.

Seguirán los servicios regulares de transporte público de viajeros por carretera, pero con una reducción del 70%. Mientras que hay una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen. En los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en autobús, salvo que el conductor esté protegido por una mampara, los viajeros deberán acceder al vehículo por la puerta trasera. Esta disposición podrá exceptuarse en los transportes públicos en caso de que el billete se vaya a adquirir en su interior.


En los medios de transporte que así lo permitan, las puertas serán activadas por el conductor, evitando de este modo que tengan que ser accionadas por el viajero. Las empresas adoptarán las medidas necesarias para procurar la máxima separación posible entre los viajeros, de tal manera que no podrán ser ocupados más de un tercio de los asientos disponibles para la ocupación máxima del vehículo. En todo caso, se mantendrá siempre vacía la fila posterior a la butaca ocupada por el conductor.


En lo que respecta a los transportes públicos de mercancías por carretera estará permitido que
vayan dos personas en la cabina del vehículo, cuando sea necesario por razón del tipo de transporte a realizar. Manteniéndose las medidas e instrucciones de protección indicadas por el Ministerio de Sanidad tendentes a evitar el contagio del COVID-19.

«Para poder abastecer a la población con los suministros que necesita en este momento. Se exceptúa temporalmente el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías.» Comisión Europea, Marzo 2020.

La Comisión Europea mandó un comunicado para que todas las fronteras interiores de la UE deben permanecer abiertas al transporte de mercancías y de que deben garantizarse las cadenas de suministro de los productos esenciales.

Miscelánea de curiosidades

  • Los permisos, licencias y otras autorizaciones administrativas para conducir, cuyo periodo de vigencia venza durante el estado de alarma y sus sucesivas prórrogas, quedarán automáticamente prorrogados mientras dure el mismo y hasta sesenta días después de su finalización. En el mismo plazo se prorroga la vigencia de las autorizaciones administrativas temporales de circulación de vehículos.
  • Los establecimientos de suministro de combustible que dispongan servicios de aseo deberán facilitar su uso a los conductores profesionales.
  • Durante la vigencia del estado de alarma y sus sucesivas prórrogas queda interrumpido el plazo de seis meses durante el cual el titular de un permiso de conducción extranjero válido para conducir en España puede conducir en el territorio nacional.
  • En sólo cinco días de confinamiento, las emisiones de dióxido de nitrógeno (NO2) cayeron un 83% en Barcelona y un 73% en Madrid, según un estudio de la Universidad Politécnica de Valencia (UPV).