El Parlamento Europeo, a través de su Boletín Oficial, ha publicado el Reglamento (UE) 2020/698 de ampliación de vigencias de los permisos de conducción, CAP e ITV con medidas específicas y temporales relativas a la renovación o prórroga de determinados certificados, permisos, licencias y autorizaciones, en materia de transporte.

En concreto, los conductores de vehículos de motor deben estar en posesión de un permiso de conducción válido, que debe ser renovado o, en algunos casos, canjeado cuando caduque su validez administrativa.  Debido a las dificultades para renovar los permisos de conducción como consecuencia de las circunstancias extraordinarias causadas por el brote de la COVID‐19, que había comenzado ya el 1 de febrero de 2020 en algunos Estados miembros, es necesario prorrogar la validez de determinados permisos de conducción durante siete meses a partir de su fecha de expiración, a fin de garantizar la continuidad de la movilidad por carretera.

1- Certificado CAP, se prorroga su validez durante siete meses, a partir de su fecha de expiración entre el 1 de febrero hasta el 31 de agosto.

2- Los permisos de conducción, se prorroga la validez de determinados permisos de conducción durante siete meses a partir de su fecha de expiración entre el 1 de febrero y el 31 de agosto.

3-Las tarjetas de conductor (Tacógrafo), deberían haberse realizado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de agosto de 2020, la administración dispone de 2 meses para su expedición y el conductor puede realizar su actividad, realizando su control de actividades diarias de la forma tradicional prevista.

4-Las inspecciones técnicas periódicas (ITV) de los vehículos de motor y de sus remolques. deberían haberse realizado entre el 1 de febrero de 2020 y el 31 de agosto de 2020 se consideran ampliadas en un plazo de siete meses.

5-Las condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera, de capacidad financiera, procede ampliar de seis a 12 meses el plazo máximo establecido para esos fines aquellas evaluaciones de la capacidad financiera de las empresas de transporte que abarquen total o parcialmente el período comprendido entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2020.

6-Acceso al mercado del transporte internacional de mercancías por carretera y al mercado internacional de los servicios de autocares y autobuses, licencia comunitaria, certificado de conductores de terceros países, Debido a las dificultades para renovar las licencias y certificados prorrogar su validez durante los seis meses posteriores a la fecha de caducidad.